sábado, 28 de agosto de 2010

FCC y sus prácticas antisindicales


Continuando con el conflicto abierto hace ya algunos meses con FCC a raíz del despido de dos trabaja­dores de la limpieza pública pertenecientes a la sección sindical de la CNT en dicha empresa y su negativa a readmitirlos, desde el sindicato de Zaragoza hemos convocado una jornada de lucha para el próximo martes 7 de septiembre, que en nuestra ciudad se concretará en una concentra­ción de protesta a partir de las 20:00, en la Pza. España.

Conviene recordar que este conflicto jamás hubiera tenido lugar si FCC no hubiese querido, puesto que lo que ha venido exigiendo la sección sindical de la CNT desde su misma crea­ción es simple y llana­mente la aplica­ción del convenio de empresa que la propia FCC firmó en su día, y cuyo artículo 14 se viene vulnerando de forma sistemática. Dicho artículo establece la obliga­ción por parte de la empresa de crear una bolsa de trabajo a partir de enero de 2010 que sirva para que los emplea­dos contrata­dos a fines de semana tengan prioridad, por orden de antigüedad, para pasar a ocupar las plazas que quedan vacantes entre quienes trabajan a jornada completa. Sin embargo, en el momento en que se le planteó a FCC esta reivindica­ción, la empresa respondió no sólo negándose a cumplir con sus obliga­ciones, sino que además inició una persecución contra dos trabaja­dores de la sección sindical, primero sancionándoles con faltas de forma arbitraria, y final­mente despidiéndolos.

Esta conducta es intole­ra­ble a juicio de la CNT de Zaragoza, puesto que no sólo vulnera los derechos de los trabaja­dores recogidos en el convenio al que nos hemos referido, sino que ataca directa­mente algo tan básico como la Libertad Sindical. Por ello, y ante la proximidad del primer juicio que la CNT sostendrá contra la empresa, os pedimos a todos máximo apoyo para el día 7.

READMISIÓN TRABAJADORES DESPEDIDOS

BASTA DE REPRESIÓN SINDICAL

sábado, 14 de agosto de 2010

Instalaciones en Flightcare

La inversión de la filial de FCC en instalaciones, mantenimiento o mejora de los equipos sigue siendo muy deficiente e incluso negligente, ya que a causa de ello al final acabaremos lamentando algún accidente muy grave que se podría haber evitado si se hubieran puesto los medios y el interés suficiente.

El almacén de Cargo es una instalación muy anticuada y en bastante mal estado, una de las preocupaciones que más hemos trasladado a la empresa en ese sentido es el techo del almacén, ya que suelen haber pequeños desprendimientos y goteras, sobre todo cuando llueve. El problema de las goteras afecta de manera preocupante a la conducción de las carretillas elevadoras eléctricas, ya que el suelo se llena de charcos y eso hace que las ruedas pierdan adherencia, se deslicen y perdamos el control, pudiendo atropellar a cualquier persona que se cruce en nuestro camino, ya que no hay vías de paso exclusivas para las carretillas elevadoras. El otro problema y que cada vez se agrava más es el desprendimiento que venimos observando de partes del techo, el 13 de Agosto del 2010 se desprendió una placa entera del techo, que está a una altura de diez metros más o menos, por suerte ningún trabajador estaba en la zona en la que cayó.


Solicitamos que de manera perentoria se pongan los recursos necesarios para mejorar las instalaciones, pero no solamente en Cargo, si no en todas las dependencias de Flightcare, ya que los accidentes de este tipo siguen aumentando sin que se ponga ningún tipo de remedio.

viernes, 13 de agosto de 2010

Accidente laboral

En el almacén de Cargo nos hemos quejado varias veces tanto a prevención como a la dirección de la empresa de que el uso de cascos dentro del almacén y llevando carretillas elevadoras eléctricas puede resultar peligroso, ya que con los cascos se atenúa mucho el ruido y hay veces que no oyes nada.

La empresa, empecinada en que se usen los cascos, no por nuestra seguridad y salud, si no por cumplir lo que ellos entienden por legalidad, ha conseguido con ello que un compañero con una perdida de audición motivada por los años que lleva trabajando en la empresa, atropelle a otro compañero que estaba trabajando.

Nos sorprende que el chaleco reflectante que nos obligan a ponernos no le haya salvado del atropello, si, ese chaleco que tanto nos abriga en verano cuando estamos a 40ºC dentro del almacén. La respuesta de la empresa ha sido informar al hombre con perdida de audición que a partir de ahora no podrá usar más la carretilla elevadora, obligándole a estar 8 horas tirando cajas de más de 30 kg.

Todo ello no hubiera ocurrido si hubiera más personal, se atenuara el trabajo repetitivo y monótono, se rotara mas en los diferentes puestos de trabajo, se hicieran los descansos que la ley de prevención de riesgos laborales establece, o se dignaran a pasarse por cargo el personal del departamento de prevención de riesgos laborales de Flightcare, o la mutua FREMAP hiciera acto de presencia alguna vez.

¿Hace falta que hayan muertos para que las cosas cambien?

miércoles, 11 de agosto de 2010

Información sobre la Huelga en Flightcare

Desde la sección sindical de la C.N.T informamos de los motivos por los que hemos convocado unos paros parciales en Flightcare Barcelona;


-Por la readmisión del compañero Javi, secretario de cultura y propaganda de la sección sindical.

Ya que el día 2 de Junio la empresa se entera de su afiliación y cargo y el 4 de Junio, le abre un expediente disciplinario, despidiéndole el 19 de Julio, por unos "supuestos hechos" de los que no tuvo conocimiento ni participación.

-Por la retirada del expediente sancionador del compañero Jaime, secretario general de la sección sindical.

Ya que entendemos que la empresa abusa del régimen disciplinario y lo usa para amedrentar y acallar a las personas que denuncian el trato vejatorio, el incumplimiento de leyes laborales básicas, etcétera. Además de ser motivada por Germán Martínez Garriga, la persona co-responsable del conflicto. Recordamos asimismo que desde la sección sindical enviamos un escrito al departamento de RR.HH a petición de toda la plantilla el 29 de Marzo del 2010 sobre el trato vejatorio que da Germán Martínez Garriga, firmado por Jaime, secretario general de la sección sindical.

-Por un calendario laboral con una rotación de turnos equitativa y racional, en cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Solicitamos a la empresa que los cuadrantes no perjudiquen seriamente nuestra salud, que no debamos tomar pastillas para poder conciliar el sueño, que no nos haga coger más bajas por los trastornos que nos genera. También recordamos que la plantilla con contrato eventual tiene los mismos derechos en materia de cuadrantes que el resto.



Paros Parciales;

17 Martes, 20 Viernes, 24 Martes y 27 Viernes de Agosto del 2010.

Turno mañana 11:00 - 15:00
Turno tarde 17:00 - 21:00
Turno noche 23:00 - 01:00

Para todos/ as los/ as trabajadores/ as de Flightcare Barcelona

Información sobre el derecho de Huelga

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, es un derecho fundamental reconocido por el art. 28.2 de la Constitución Española. Y está regulado por el Real Decreto Ley 17/1977. Es la manifestación más evidente de una profunda crisis en una organización.

El ejercicio del derecho de huelga no puede dar lugar a sanción alguna (salvo que el trabajador durante la misma incurriera en falta laboral). El empresario o mandos de la empresa no pueden coaccionar o impedir el ejercicio de citado derecho fundamental, como puede ser preguntar a los trabajadores previamente sobre su intención de realizar la huelga, verter amenaza de sanciones si se secunda la huelga u otras acciones similares.

En tanto dure la huelga, el empresario no podrá sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estuviesen vinculados a la empresa al tiempo de ser comunicada la misma. El Tribunal Constitucional también se ha manifestado en no permitir a las empresas hacer uso de la movilidad funcional (art. 39 del E.T) o geográfica (artículo 40) o de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo (artículo 41) durante la huelga, si con ello se persigue restar efectividad a la huelga.

En cuanto a la tutela en la protección de este derecho, la práctica del esquirolaje supone una falta muy grave, por atentar contra la libertad sindical o contra el derecho de huelga (derechos fundamentales), en la LOLS se prevé un mecanismo específico de tutela de estos derechos (desarrollador en la LPL Art.175 a 182), acarreando sanciones administrativas regulado por la LISOS. También en vía penal se tutelan estos derechos, ya que en el Art. 15.1 y 2 del Código Penal se tipifica como delito la conducta que impida o límite el ejercicio de la libertad sindical o del derecho de huelga, con penas de 6 meses a 3 años y multas de 6 a 12 meses, imponiéndose las penas superiores si utiliza la violencia o intimidación

La huelga se realiza mediante la ausencia del trabajador de su puesto de trabajo.

En los paros parciales el trabajador que tenga su horario de entrada coincidiendo con el horario de paro, no tendrá que fichar y acceder a su puesto de trabajo hasta la finalización del paro. Si el trabajador ya estuviera en su puesto de trabajo, solo tendrá que abandonar éste en el momento del paro, no se realiza notificación alguna a la empresa, pues se considera comunicado el empresario de tal circunstancia con el preaviso de huelga. Los trabajadores desplazados fuera del centro por razones de trabajo, solo deberán suspender su actividad laboral durante el periodo de paro.

En la jornada de huelga, el trabajador no ocupará su puesto ni el centro de trabajo, y por supuesto no se ficha ni se realiza control de asistencia alguno.

Los trabajadores en huelga pueden informar al resto de trabajadores y a la ciudadanía sobre sus reivindicaciones, formando patrullas o piquetes informativos, en los centros de trabajo, supervisando el cumplimiento de la normativa de la huelga y persuadiendo al resto de trabajadores. Igualmente pueden recaudar fondos, todo ello sin coacción.

Toda incidencia debe ser puesta en conocimiento de los representantes de los trabajadores y del Comité de Huelga, para que se puedan adoptar las medidas oportunas.

Los efectos de la huelga sobre el trabajador supone la suspensión de la relación laboral con pérdida de la retribución del tiempo de huelga (solo de los conceptos retributivos vinculados a tiempo de trabajo). Se permanece en alta especial en la Seguridad Social, y no se aplican reducciones en el tiempo de vacaciones.